Los contribuyentes que presenten su declaración jurada hasta el 31 de julio pueden acogerse a lo que establece el Acuerdo Municipal 40 del mes de abril del 2012. Esta iniciativa es para apoyar a los micros, pequeños y medianos empresarios.
El director de Administración Tributaria del Municipio de Panamá, Guillermo Domínguez, indicó que el Acuerdo 40 del 24 de abril del 2012 establece en su artículo 7, la exoneración del pago de la multa de 500 balboas por la no presentación de la declaración jurada.
Según explicó Domínguez con esta iniciativa se benefician los contribuyentes que realicen el trámite de declaración jurada antes del 31 de julio del 2012 y que la suma de sus aforos mensuales sea igual o menor de B/40.00. Los contribuyentes que tengan impuestos mensuales mayores a los B/40.00 luego de presentar la declaración jurada no están incluidos en esta iniciativa.
Luego que pase el 31 de julio del 2012 no habrá ningún tipo de exoneración a la multa de B/500.00 para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada.
Toda persona jurídica o natural que establezca en el distrito un negocio, empresa o actividad gravable debe comunicarlo a la Tesorería Municipal para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.
El director de Administración Tributaria del Municipio de Panamá, Guillermo Domínguez, indicó que el Acuerdo 40 del 24 de abril del 2012 establece en su artículo 7, la exoneración del pago de la multa de 500 balboas por la no presentación de la declaración jurada.
Según explicó Domínguez con esta iniciativa se benefician los contribuyentes que realicen el trámite de declaración jurada antes del 31 de julio del 2012 y que la suma de sus aforos mensuales sea igual o menor de B/40.00. Los contribuyentes que tengan impuestos mensuales mayores a los B/40.00 luego de presentar la declaración jurada no están incluidos en esta iniciativa.
Luego que pase el 31 de julio del 2012 no habrá ningún tipo de exoneración a la multa de B/500.00 para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración jurada.
Toda persona jurídica o natural que establezca en el distrito un negocio, empresa o actividad gravable debe comunicarlo a la Tesorería Municipal para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.