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Conozca las reglas para la exoneración del 7% en útiles escolares

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Según la Ley 17 del 15 de julio de 1992 y el Decreto Ejecutivo 16 del 7 de marzo de 2008, los útiles escolares tienen una exoneración del pago del ITBMS, pero no en todos los casos.

Elías Elías, Director Nacional de Protección al Consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), explicó que hay algunos útiles que no deben pagar el 7% hasta un valor específico.

Tal es el caso de las gomas que están exoneradas del 7% siempre y cuando no exceda el precio de B/2.00. Lo mismo sucede con las mochilas escolares las cuales están exoneradas hasta los B/30.00. También las zapatillas para educación física tendrán una exoneración hasta un costo de B/30.00.

Todo calzado escolar que tenga un valor que no exceda los B/40.00 también estará exonerado del 7%, al igual que las correas cuyo valor no pase de B/15.00 no pagará el 7%.

A excepción de los artículos mencionados que estarán exonerados del 7% mientras no se excedan de esos precios, todos los demás útiles y libros escolares están exonerados del 7% sin ninguna pauta.

Elías explicó que los precios deben estar a la vista del consumidor y agregó que si existe algún precio equivocado es responsabilidad del agente económico quien debe vender el artículo al precio que el consumidor lo ve.

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