Si bien en Panamá, la Ley 44 de agosto de 1995 y el Decreto Ejecutivo 105 del mismo año son las normativas que regulan el funcionamiento de las agencias privadas de colocación de empleos, éstas velan únicamente por los temas relacionados a los trabajadores.
Las regulaciones sobre este tipo de agencias de colocación se han convertido en un tema de preocupación en la ciudadanía, en especial cuando se trata de personal doméstico y de cuidado de niños, ya que cada vez aumenta el número de casos de robos y abandono de menores, donde las personas que solicitan estos servicios además de ser víctimas de estos delitos, se encuentran con que nadie se hace responsable por lo ocurrido, y menos por la devolución del dinero que pagan a la agencia en concepto de comisión.
Sobre este tema, Mario Mulino, de Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), explicó a Telemetro.com que para este tipo de casos es muy poco lo que pueden hacer, debido a que la legislación está
"obsoleta, porque no contempla muchos aspectos de la colocación de un trabajador". "Somos los que les damos permisos a estas agencias de colocación para que puedan ejercer la actividad", dijo el funcionario. El Ministerio de Trabajo, a través del Decreto 105 está facultado para supervisar y fiscalizar a las agencias privadas de colocación, pero
"el mismo decreto no nos permite hacer otras cosas, solo supervisarlas", "no tenemos sanciones para este tipo de situación en el decreto actual", explicó Mulino.
El decreto mencionado habla en su artículo 5º y 6to que la empresa se compromete a no cobrar emolumento al trabajador por el servicio de colocación y al cumplimiento de las normas sobre Protección de Trabajo de los Nacionales versus la contratación de extranjeros e incluso establece sanciones de hasta B/.500.00 únicamente para quienes incumplan estos términos laborales, sin embargo los compromisos de este tipo de empresas hacia los que requieren de estos servicios son básicamente establecidos y regulados por los mismos propietarios, sin que el cliente tenga mayores derechos de reclamo, ni instancias a las que recurrir como consumidor de un servicio. En caso de robos o maltratos, el procedimiento es presentar las denuncias ante las instancias legales oportunas, pero no hay obligaciones para las intermediarias (agencias de colocación).
La recomendación de Mulino es que
"tanto el empleador futuro como la agencia deben preocuparse porque la información que den las trabajadoras domésticas sea confiable y verificable. Actualmente, no existen regulaciones que obliguen específicamente a una u otra que se haga". Mulino recordó que a finales del 2011 la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo presentó ante la Comisión de Trabajo de la Asamblea Nacional, un proyecto para regular este tipo de agencias, y que hasta el momento se mantiene engavetada, por lo que exhortó a que sea retomado inmediatamente, con el objetivo de que haya una coordinación entre el Ministerio de Trabajo, Migración y las agencias.
¿Qué dice Migración?
En los últimos días han surgido denuncias de afectadas cuyas casas han sido hurtadas por "domésticas" enviadas por agencias de colocación, mujeres de nacionalidad extranjera, con pocos días de haber llegado a Panamá, incluso sin los debidos permisos para trabajar.
Se consultó con el Servicio Nacional de Migración y el vocero de esta entidad, Didacio Camargo, informó que la entidad sólo está facultada para ver el status migratorio y quien debería velar porque éstas tengan permiso de trabajo y cumplan con todos los requisitos es el Mitradel.
Camargo explicó que tampoco tiene facultad para vigilar agencias de colocación que manejan personal extranjero sino que es potestad del Mitradel. Añadió que ellos le dan el estatus migratorio para que luego soliciten un permiso de trabajo.
Código Laboral solo regula el trabajo doméstico
El abogado, Fernando Castillero, experto en Derecho Laboral, manifestó que éste tipo de regulaciones a las agencias le debería corresponder al Mitradel, ya que son ellos quienes dan los permisos para operar a estas agencias de colocación.
Claramente, el Decreto 105 de 1995 que establece las agencias de colocación, específica en su artículo 1 que es responsabilidad del Ministerio de Trabajo su supervisión. La normativa establece los requisitos para su instalación como: certificado de nacimiento, copia de la cédula, paz y salvo y pago de timbres.
Según el abogado Castillero, en el Código de Trabajo no existe ningún artículo que especifique algún parámetro adicional para las agencias de colocación, lo que quiere decir que sólo el Decreto 105 las regula.
El abogado explicó que los artículos 230 y 231 regulan sólo el trabajo de las domésticas, pero sobre los lineamientos que se deben seguir en el tema de seguro, contratación, pago y días de descanso del trabajador. Castillero puntualizó que en el caso de las personas que contratan a las domésticas a través de las agencias, lo único que cabe como reclamo es una denuncia penal.